ARTÍCULO 133.- Los titulares de las dependencias y entidades municipales estarán jerárquicamente subordinados al Presidente Municipal, con excepción del titular del Órgano Interno de Control que estará subordinado al Cabildo. En las entidades en las que por razón de su ley de creación su titular no pudiera estar jerárquicamente subordinado al Presidente Municipal, éste presidirá el órgano de gobierno.
Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.