Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 132

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 132.- El Ayuntamiento determinará el número de servidores públicos municipales que requiera, pero para la creación de una plaza sin perjuicio del cargo, puesto o nivel de que se trate, observará las disposiciones del Presupuesto de Egresos Municipal y deberá contar con la autorización de suficiencia presupuestal de la Tesorería Municipal. Los servidores públicos municipales deberán cumplir los requisitos previstos en esta ley y en las demás disposiciones aplicables. En igualdad de condiciones, se preferirá para su designación a los vecinos del Municipio. Los servidores públicos gozarán de los sueldos y prestaciones previstas en el catálogo de puestos y salarios previstos en el Presupuesto de Egresos Municipal. Todo servidor público municipal que tenga fondos a su cargo deberá caucionar su manejo en la forma que determine el ayuntamiento. Si dicha obligación no quedara satisfecha dentro de los treinta días hábiles siguientes a la asunción del cargo, el nombramiento quedará sin efectos.

Nota: Se reformó el primer párrafo mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018. 40

ARTÍCULO 132; LAS FRACCIONES XI Y XII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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