ARTÍCULO 131.- Para efectos de esta Ley, son servidores públicos municipales, los integrantes del Ayuntamiento y de las Juntas Municipales, las autoridades auxiliares, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y todos aquéllos que desempeñen un empleo, cargo, o puesto dentro de ésta.
Artículo 131
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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