ARTÍCULO 130.- El Cronista Municipal tendrá derecho a las percepciones previstas para dicho cargo en el catálogo de puestos y salarios previsto en el Presupuesto de Egresos Municipal y permanecerá indefinidamente en su cargo, pero podrá ser removido por el Cabildo conforme a alguna de las siguientes causas:
I. Incapacidad legal;
II. Incumplimiento de las actividades señaladas y las propias de su función;
III. Pérdida de la calidad de vecino del Municipio;
IV. Circunstancias graves debidamente calificadas por el Cabildo;
V. Renuncia;
SECCIÓN CUARTA
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES