Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 130

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 130.- El Cronista Municipal tendrá derecho a las percepciones previstas para dicho cargo en el catálogo de puestos y salarios previsto en el Presupuesto de Egresos Municipal y permanecerá indefinidamente en su cargo, pero podrá ser removido por el Cabildo conforme a alguna de las siguientes causas:

I. Incapacidad legal;

II. Incumplimiento de las actividades señaladas y las propias de su función;

III. Pérdida de la calidad de vecino del Municipio;

IV. Circunstancias graves debidamente calificadas por el Cabildo;

V. Renuncia;

SECCIÓN CUARTA

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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