ARTÍCULO 129.- El Cabildo designará a un Cronista Municipal, quien tendrá a su cargo contribuir a la preservación y promoción de la cultura municipal, además de lo siguiente:
I. Actuar como órgano de consulta del Ayuntamiento en materia de la cultura municipal
II. Formular y mantener una crónica y registro cronológico de los sucesos notables del Municipio;
III. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura municipal; 39
IV. Elaborar la monografía de su Municipio; compilar tradiciones y leyendas o crónicas; llevar un registro de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos del Municipio;
V. Proponer al Ayuntamiento el calendario cívico municipal y atendiendo a personas, hechos o historia del Municipio, la asignación de nombre a sus centros de población;
VI. Proponer al Ayuntamiento lo que sustentado en la cultura municipal o la historia del Municipio resulte conveniente respecto del escudo del Municipio, signos, emblemas, frases y otras señales de identificación del Municipio, de sus centros de población o de localidades;
VII. Ejercer las atribuciones que la Ley del Patrimonio Cultural del Estado asigne a las autoridades municipales, siempre que no se trate de actos de autoridad y el Ayuntamiento no las hubiese conferido a otro servidor público;
VIII. Las demás que le confiera el Ayuntamiento, esta Ley, reglamentos o disposiciones jurídicas aplicables.