Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 129

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 129.- El Cabildo designará a un Cronista Municipal, quien tendrá a su cargo contribuir a la preservación y promoción de la cultura municipal, además de lo siguiente:

I. Actuar como órgano de consulta del Ayuntamiento en materia de la cultura municipal

II. Formular y mantener una crónica y registro cronológico de los sucesos notables del Municipio;

III. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura municipal; 39

IV. Elaborar la monografía de su Municipio; compilar tradiciones y leyendas o crónicas; llevar un registro de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos del Municipio;

V. Proponer al Ayuntamiento el calendario cívico municipal y atendiendo a personas, hechos o historia del Municipio, la asignación de nombre a sus centros de población;

VI. Proponer al Ayuntamiento lo que sustentado en la cultura municipal o la historia del Municipio resulte conveniente respecto del escudo del Municipio, signos, emblemas, frases y otras señales de identificación del Municipio, de sus centros de población o de localidades;

VII. Ejercer las atribuciones que la Ley del Patrimonio Cultural del Estado asigne a las autoridades municipales, siempre que no se trate de actos de autoridad y el Ayuntamiento no las hubiese conferido a otro servidor público;

VIII. Las demás que le confiera el Ayuntamiento, esta Ley, reglamentos o disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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