ARTÍCULO 145.- El gasto público municipal comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera u obligaciones derivadas de empréstitos o créditos a cargo del Municipio en términos de las disposiciones legales en materia de obligaciones, financiamientos y deuda pública y, de disciplina financiera . 46
Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.