ARTÍCULO 146.- Para contraer obligaciones a cargo del Municipio en materia de deuda pública el Ayuntamiento se sujetará a lo previsto por las disposiciones legales en materia de obligaciones, financiamientos y deuda pública y, de disciplina financiera
Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.