ARTÍCULO 175.- El Ayuntamiento podrá municipalizar servicios públicos cuando su prestación sea irregular, deficiente, se causen perjuicios graves a la colectividad o así lo requiera el interés público, a efecto de prestar dichos servicios en forma exclusiva o en concurrencia con particulares a los que otorgue concesión para ello.
Artículo 175
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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