ARTÍCULO 176.- La municipalización se realizará conforme a declaratoria que formule el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal en el que se expresarán los motivos que la sustentan, la posibilidad técnica y financiera para que el Ayuntamiento preste directamente o con el concurso de concesionarios el servicio público y los requerimientos para asegurar la generalidad, suficiencia y regularidad en su prestación, junto con los estudios y documentos de soporte necesarios. Antes de resolver sobre la propuesta, el Ayuntamiento deberá otorgar audiencia a quienes, en su caso, sean titulares de derechos respecto del servicio público que se pretende municipalizar.
Artículo 176
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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