ARTÍCULO 178.- La competencia que conforme a las leyes corresponde al Municipio en el ejercicio de la función de seguridad pública la ejercerá el Ayuntamiento por conducto de la corporación de policía preventiva municipal, que tendrá el número de integrantes que el Ayuntamiento determine conforme las disposiciones de esta Ley. 53
El Ayuntamiento organizará un cuerpo de bomberos y en su caso, un cuerpo municipal de policía de tránsito, pudiendo en tanto organiza este último, asignar esta función a la policía preventiva municipal, de conformidad con lo que establece la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado del Campeche y su Reglamento.
Nota : Se reformó el párrafo segundo mediante decreto 73 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1696 de fecha 7 de junio de 2022.
ARTÍCULO 178 Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL