Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 178

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO QUINTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 178.- La competencia que conforme a las leyes corresponde al Municipio en el ejercicio de la función de seguridad pública la ejercerá el Ayuntamiento por conducto de la corporación de policía preventiva municipal, que tendrá el número de integrantes que el Ayuntamiento determine conforme las disposiciones de esta Ley. 53

El Ayuntamiento organizará un cuerpo de bomberos y en su caso, un cuerpo municipal de policía de tránsito, pudiendo en tanto organiza este último, asignar esta función a la policía preventiva municipal, de conformidad con lo que establece la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado del Campeche y su Reglamento.

Nota : Se reformó el párrafo segundo mediante decreto 73 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1696 de fecha 7 de junio de 2022.

ARTÍCULO 178 Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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