Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 179

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO QUINTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 179.- La integración, organización y funcionamiento de la corporación de policía preventiva municipal, así como lo relativo a sus aspectos técnicos y operativos, su coordinación con cuerpos de seguridad pública de otros municipios, del Estado o de carácter federal se sujetará a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, las leyes federales en la materia y los reglamentos municipales. Corresponde al Presidente Municipal el mando de la corporación de policía preventiva municipal, así como de las corporaciones tránsito, bomberos y de protección civil y cuerpo municipal de policía de tránsito. El Ayuntamiento podrá encomendar a la corporación de policía preventiva la prestación del servicio público de tránsito en los términos que establezca el reglamento municipal y de conformidad con lo que establece la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado del Campeche y su Reglamento.

Nota : Se reformó el párrafo segundo mediante decreto 73 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1696 de fecha 7 de junio de 2022.

ARTÍCULO 179, Y ADICIONÓ EL INCISO H A LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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