ARTÍCULO 179.- La integración, organización y funcionamiento de la corporación de policía preventiva municipal, así como lo relativo a sus aspectos técnicos y operativos, su coordinación con cuerpos de seguridad pública de otros municipios, del Estado o de carácter federal se sujetará a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, las leyes federales en la materia y los reglamentos municipales. Corresponde al Presidente Municipal el mando de la corporación de policía preventiva municipal, así como de las corporaciones tránsito, bomberos y de protección civil y cuerpo municipal de policía de tránsito. El Ayuntamiento podrá encomendar a la corporación de policía preventiva la prestación del servicio público de tránsito en los términos que establezca el reglamento municipal y de conformidad con lo que establece la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado del Campeche y su Reglamento.
Nota : Se reformó el párrafo segundo mediante decreto 73 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1696 de fecha 7 de junio de 2022.
ARTÍCULO 179, Y ADICIONÓ EL INCISO H A LA FRACCIÓN I DEL