Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 183

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO QUINTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 183.- El Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Director de Seguridad Pública deberán coordinarse para el ejercicio de la función de seguridad pública con las autoridades estatales en la materia, cuando ello así se requiera para cumplir con los fines de la seguridad pública en el Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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