Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 185

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO QUINTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 185.- El Ayuntamiento procurará que los centros de población mayores a quinientos habitantes cuenten con vigilancia de la policía preventiva municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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