ARTÍCULO 185.- El Ayuntamiento procurará que los centros de población mayores a quinientos habitantes cuenten con vigilancia de la policía preventiva municipal.
Artículo 185
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO QUINTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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