ARTÍCULO 187.- Están facultados para promover la expedición de normas de carácter general:
I. El Presidente Municipal;
II. Los Regidores;
III. Los Síndicos; y
IV. Las Comisiones del Ayuntamiento.
TÍTULO SÉPTIMO DEL BANDO MUNICIPAL Y DE LOS REGLAMENTOS · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 187.- Están facultados para promover la expedición de normas de carácter general:
I. El Presidente Municipal;
II. Los Regidores;
III. Los Síndicos; y
IV. Las Comisiones del Ayuntamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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