Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 187

TÍTULO SÉPTIMO DEL BANDO MUNICIPAL Y DE LOS REGLAMENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 187.- Están facultados para promover la expedición de normas de carácter general:

I. El Presidente Municipal;

II. Los Regidores;

III. Los Síndicos; y

IV. Las Comisiones del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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