Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 189

TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 189.- Las infracciones a las normas contenidas en los bandos o reglamentos municipales podrán consistir en las siguientes sanciones administrativas:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa por el equivalente de cinco días a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado al momento de cometerse la infracción;

III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;

V. Suspensión temporal, o revocación o cancelación de la autorización, permiso o licencia;

VI. Clausura temporal o permanente, parcial o total;

VII. Las demás que en su caso determinen las leyes, o con arreglo a éstas, los reglamentos o bandos municipales;

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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