ARTÍCULO 189.- Las infracciones a las normas contenidas en los bandos o reglamentos municipales podrán consistir en las siguientes sanciones administrativas:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa por el equivalente de cinco días a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado al momento de cometerse la infracción;
III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;
V. Suspensión temporal, o revocación o cancelación de la autorización, permiso o licencia;
VI. Clausura temporal o permanente, parcial o total;
VII. Las demás que en su caso determinen las leyes, o con arreglo a éstas, los reglamentos o bandos municipales;