ARTÍCULO 190.- Los actos y procedimientos administrativos que conforme a esta Ley y a los bandos y reglamentos municipales expedidos acorde a ella corresponda ejercer a la Administración Pública Municipal de carácter centralizado, así como a los organismos descentralizados de carácter municipal que ejerciten actos de autoridad, incluyendo lo relativo a visitas de verificación e imposición de sanciones administrativas, se sujetarán a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche. Las controversias que se susciten respecto de dichos actos y procedimientos administrativos se dirimirán conforme al recurso de revisión previsto en la ley a que se refiere el párrafo anterior, o mediante el juicio previsto en el Código de Procedimientos Contencioso-Administrativo del Estado de Campeche.
TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche expedida con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno y publicada en el Periódico Oficial del Estado el siete del mismo mes y año.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.
CUARTO.- Hasta en tanto no se modifique conforme a lo previsto en esta ley, la división territorial de cada uno de los Municipios del Estado y la categoría política de sus centros de población, determinada conforme a la ley que se abroga, continuará vigente. 57
QUINTO.- Los Síndicos de Asuntos Judiciales a que se refiere la ley que se abroga son los Síndicos Jurídicos a que se refiere la presente ley.
SEXTO.- Las autoridades auxiliares, dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal creadas conforme la ley que se abroga, se tendrán como creadas o constituidas conforme a la presente ley, en su caso adecuando su denominación y facultades a lo previsto en este ordenamiento.
SÉPTIMO.- Para la vigencia de las concesiones otorgadas conforme la ley que se abroga para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes inmuebles municipales, así como de los contratos de arrendamiento respecto de dichos bienes, se estará a lo que al efecto establezca la ley en materia de bienes municipales.
OCTAVO.- Las concesiones otorgadas para la prestación de servicios públicos municipales conforme la ley que se abroga subsistirán en sus términos hasta su vigencia. La renovación de las mismas se sujetará a lo previsto por la presente Ley.
NOVENO.- Los cuerpos de seguridad pública municipal constituidos conforme la ley que se abroga, ajustarán su denominación, organización y funcionamiento a lo previsto en la presente Ley y a las disposiciones aplicables al ámbito municipal de la ley en materia de seguridad pública.
DÉCIMO.- Los Ayuntamientos dispondrán del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley para ajustar conforme a ella sus bandos municipales y los reglamentos municipales. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecinueve días del mes de febrero del año del año dos mil ocho.
C. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, DIPUTADO PRESIDENTE.-
C. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, DIPUTADO SECRETARIO.-
C. GASPAR ALBERTO CUTZ CAN, DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Dado en el Palacio del Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. EN D. RICARDO MEDINA FARFAN. RÚBRICAS.
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO No. 138 DE LA LIX LEGISLATURA, PUBLICADA EN EL P.O. No. 3992 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 3 DE MARZO DE 2008. .
DECRETO 169, QUE REFORMÓ LA FRACCIÓN VII DEL