Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 188

TÍTULO SÉPTIMO DEL BANDO MUNICIPAL Y DE LOS REGLAMENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 188.- El Cabildo expedirá el Bando Municipal al que se sujetará el gobierno y la administración municipales y que entre otras cuestiones preverá lo relativo a las siguientes cuestiones:

I. Nombre y escudo del Municipio;

II. Territorio y organización territorial y administrativa del Municipio;

III. Las Cabeceras de las Secciones Municipales y de las Comisarías Municipales;

IV. Centros de población del municipio, precisando los que en su caso correspondan a alguna Sección Municipal;

V. Gobierno Municipal, autoridades auxiliares, dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; y organismos auxiliares del ayuntamiento;

VI. Servicios públicos a cargo del Municipio;

VII. Desarrollo económico y bienestar social;

VIII. Protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente

IX. Actividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particulares;

X. Infracciones, sanciones y recursos;

XI. Control Interno Municipal; y

XII. Las demás que resulten de esta ley u otros ordenamientos aplicables, así como las que el Cabildo estime pertinentes. El Bando Municipal podrá modificarse en cualquier tiempo.

Nota: Se reformó la fracción XI y se adicionó la fracción XII mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segundo Sección de fecha 13 de julio de 2017.

ARTÍCULO 188-bis.- El Cabildo deberá expedir la reglamentación relativa a la elaboración de planes, programas e indicadores de gestión y medición del desempeño que incluirá como mínimo indicadores de:

I. Eficiencia. 55

II. Eficacia.

III. Economía.

IV. Transparencia.

V. Honradez.

VI. Cobertura.

VII. Impacto. Esta reglamentación también deberá contener:

I. Medios para obtener y verificar la información de los indicadores.

II. Periodicidad con que se generarán y publicarán los indicadores.

III. Sanciones por la alteración o falsedad de los datos de las variables para el cálculo de los componentes y por la falta de cumplimiento a los plazos de publicación y de los requisitos que deben contemplar los planes y programas.

Nota: Se adicionó mediante decreto 169 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4867 de fecha 27 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 188-ter.- La Gaceta Municipal será el órgano de publicación y difusión de los HH. Ayuntamientos de los Municipios del Estado, y estará a cargo de la unidad administrativa que al efecto designe cada uno de ellos, en su caso.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 5 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0089 de fecha 9 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 188-quáter.- La Gaceta Municipal se publicará a través de medios electrónicos, por lo menos una vez al mes, debiendo contener como mínimo las siguientes características:

I. La denominación “Gaceta Municipal” y la leyenda “Órgano de Publicación y Difusión” del Municipio respectivo;

II. La impresión del escudo y el logotipo del Municipio respectivo;

III. Fecha y número de publicación de la edición correspondiente;

IV. El índice de contenido;

V. Los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como que aseguren la participación ciudadana y vecinal, serán publicados en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado; y

VI. Fecha, número de publicación y sección del Periódico Oficial del Estado, en el que aparezcan publicados los ordenamientos, reglamentos y disposiciones municipales señalados en la fracción V que antecede.

Para efectos de la publicación en la Gaceta Municipal de los ordenamientos, reglamentos y demás disposiciones municipales a que se alude en la antes citada fracción V, ésta se hará en un término que no exceda de treinta días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Todos aquellos acuerdos y demás disposiciones de carácter administrativo no contemplados en lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Campeche y la fracción V del artículo 188-quáter de esta Ley, deberán publicarse en la Gaceta Municipal en un plazo no mayor de 7 días hábiles. En la Gaceta Municipal deberá publicarse, además, para el conocimiento de los habitantes, los planes y programas municipales, toda aquella información u ordenanza que requiera hacerse de conocimiento 56 general por las autoridades municipales, así como reproducirse la información contenida en la página de internet en el apartado de transparencia del municipio correspondiente, en lo relativo a sus ingresos y egresos.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 5 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0089 de fecha 9 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 188-BIS, EXPEDIDO POR LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. 4867 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2011. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 58

SEGUNDO.- Los municipios tendrán noventa días para adecuar su reglamentación a partir de la entrada en vigor de este decreto.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al contenido de este decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.-

C. Ramón Cuauhtémoc Santini Cobos, Diputado Presidente.- C. Landy Margarita Berzunza Novelo, Diputada Secretaria.- C. José Benedicto Barony Blanquet, Diputado Secretario.- Rúbricas. - - - - - - - - - DECRETO 141, QUE REFORMÓ LA FRACCIÓN VIII DEL

ARTÍCULO 188 Y SE ADICIONÓ LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL

ARTÍCULO 188, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0478 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 13 DE JULIO DE 2017. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 19 de julio de 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los titulares de los Órganos Internos de Control de los Municipios que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en el encargo hasta la conclusión de la vigencia de sus respectivos nombramientos.

TERCERO.- En un término de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, los Municipios deberán armonizar el respectivo marco reglamentario.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido de este decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Presidenta.- C. Fredy Fernando Martínez Quijano, Diputado Secretario.- C. María del Carmen Pérez López, Diputada Secretaria. Rúbricas.- - - - - - - - - - - DECRETO 210, QUE REFORMÓ EL APARTADO “E” Y SE ADICIONÓ UN APARTADO “F” A LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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