ARTÍCULO 5º.- Los municipios del Estado se denominan y tienen como cabeceras municipales:
I. Calakmul, con cabecera en la villa de Xpujil;
II. Calkiní, con cabecera en la ciudad de Calkiní;
III. Campeche con cabecera en la ciudad de San Francisco de Campeche;
IV. Candelaria, con cabecera en la ciudad de Candelaria;
V. Carmen, con cabecera en la ciudad del Carmen;
VI. Champotón, con cabecera en la ciudad de Champotón;
VII. Dzitbalché, con cabecera en la Ciudad de Dzitbalché;
VIII. Escárcega, con cabecera en la ciudad de Escárcega;
IX. Hecelchakán, con cabecera en la ciudad de Hecelchakán;
X. Hopelchén, con cabecera en la ciudad de Hopelchén;
XI. Palizada, con cabecera en la ciudad de Palizada;
XII. Seybaplaya, con cabecera en la ciudad de Seybaplaya; y
XIII. Tenabo, con cabecera en la ciudad de Tenabo. 2
Nota : Se reformó mediante decreto 47 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No.0919 Segunda Sección de fecha 26 de abril del 2019.
ARTÍCULO 5°, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0919 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2019. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de inicio de vigencia del decreto de reformas al artículo 4° de la Constitución Política del Estado, con motivo de la creación de los Municipios de Seybaplaya y de Dzitbalché, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto. Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
C. Ramón Martín Méndez Lanz, Diputado Presidente.- C. Emilio Lara Calderón, Diputado Secretario.-
C. Ana Gabriela Sánchez Preve, Diputada Secretaria. Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETO 88, QUE ADICIONÓ UN