Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 5º.- Los municipios del Estado se denominan y tienen como cabeceras municipales:

I. Calakmul, con cabecera en la villa de Xpujil;

II. Calkiní, con cabecera en la ciudad de Calkiní;

III. Campeche con cabecera en la ciudad de San Francisco de Campeche;

IV. Candelaria, con cabecera en la ciudad de Candelaria;

V. Carmen, con cabecera en la ciudad del Carmen;

VI. Champotón, con cabecera en la ciudad de Champotón;

VII. Dzitbalché, con cabecera en la Ciudad de Dzitbalché;

VIII. Escárcega, con cabecera en la ciudad de Escárcega;

IX. Hecelchakán, con cabecera en la ciudad de Hecelchakán;

X. Hopelchén, con cabecera en la ciudad de Hopelchén;

XI. Palizada, con cabecera en la ciudad de Palizada;

XII. Seybaplaya, con cabecera en la ciudad de Seybaplaya; y

XIII. Tenabo, con cabecera en la ciudad de Tenabo. 2

Nota : Se reformó mediante decreto 47 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No.0919 Segunda Sección de fecha 26 de abril del 2019.

ARTÍCULO 5°, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0919 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2019. TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de inicio de vigencia del decreto de reformas al artículo 4° de la Constitución Política del Estado, con motivo de la creación de los Municipios de Seybaplaya y de Dzitbalché, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto. Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

C. Ramón Martín Méndez Lanz, Diputado Presidente.- C. Emilio Lara Calderón, Diputado Secretario.-

C. Ana Gabriela Sánchez Preve, Diputada Secretaria. Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETO 88, QUE ADICIONÓ UN

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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