ARTÍCULO 7º.- La división territorial de cada Municipio se integra por la cabecera municipal, secciones municipales, comisarías municipales, sectores, cuarteles y manzanas, con la denominación, extensión y límites determinados para cada uno.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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