Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 8º.- La creación, supresión de una junta municipal, o la modificación a sus límites o centros de población comprendidos en ella, corresponde al Congreso del Estado a solicitud del Cabildo. El Decreto por el que se determine la creación de una sección municipal, para la preparación y organización del proceso de elección de la junta municipal surtirá efectos en la misma fecha en que conforme a la ley electoral deba iniciar el proceso electoral para la siguiente elección ordinaria de juntas municipales, pero la sección municipal se tendrá por constituida hasta la fecha en que conforme a esta Ley deban tomar posesión los integrantes de la junta municipal que resultaren electos. El Decreto por el que se determine suprimir o modificar los límites o extensión territorial de una sección municipal, surtirá efectos hasta la fecha en que concluya el período constitucional de la junta municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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