Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 9º.- La solicitud del Cabildo para crear, suprimir o modificar una Sección Municipal requiere la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes a propuesta del presidente municipal. Dicha propuesta deberá:

I. En el caso de creación de una sección municipal, acreditar que su población es superior a cinco mil habitantes;

II. Precisar los motivos acompañados de los estudios que correspondan, conforme a los cuales resulta una mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos en los centros de población comprendidos dentro de la sección municipal;

III. Justificar que no se afectan en forma significativa los recursos municipales con la creación de una sección municipal;

IV. Tratándose de la supresión o modificación de una Sección Municipal, acreditar que ello no implicará una reducción de los recursos previstos para cubrir los requerimientos de servicios públicos de los centros de población comprendidos en ella;

V. Precisar en forma clara la extensión, límites y centros de población de la sección municipal que se pretenda crear o modificar; y,

VI. Proponer lo relativo a las autoridades municipales que quedarán a cargo de la prestación de los servicios públicos y la atención de las funciones municipales respecto de los centros de población que dejen de formar parte de la sección municipal, así como de los recursos previstos para satisfacer dichos servicios y atención;

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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