ARTÍCULO 11.- Conforme a los reglamentos municipales, corresponde al Ayuntamiento dividir territorialmente los centros de población a que se refiere el artículo siguiente en sectores y manzanas, facultad que los reglamentos municipales otorgarán a las juntas municipales respecto de los centros de población comprendidos en sus respectivas jurisdicciones. 3
Artículo 11
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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