Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 13.- Las localidades podrán oficialmente ser elevadas a la categoría política de ciudad mediante la declaración del Congreso del Estado a solicitud del ayuntamiento. Corresponde al Cabildo determinar las categorías políticas de Villa, Pueblo y Congregación conforme a las disposiciones municipales que al efecto se emitan.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.