Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 15.- Los municipios regularán y vigilarán, coordinada y concurrentemente con el Gobierno del Estado, la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de la ley de la materia y los planes de desarrollo urbano correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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