Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 17
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 17.- Son habitantes del municipio, las personas que en forma habitual o transitoria residan en su territorio. Adquieren la categoría de vecinos por:
I. Tener residencia efectiva en el territorio del municipio por un período no menor de seis meses.
II. Manifestar expresamente ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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