ARTÍCULO 18.- La calidad de vecino se pierde por ausencia por más de seis meses del territorio municipal o por renuncia expresa. No se perderá si la ausencia es con motivo del desempeño de un cargo público o de elección popular, por comisión oficial o por realizar estudios fuera del territorio del municipio. 4
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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