Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 20.- El Ayuntamiento se integra con una Presidenta o un Presidente Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que determine la Constitución Política del Estado, observando el principio de paridad de género. Los integrantes del Ayuntamiento serán electos mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la ley electoral.

Nota : Se reformó el primer párrafo mediante decreto 213 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1383 Cuarta Sección de fecha 16 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 20; EL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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