ARTÍCULO 20.- El Ayuntamiento se integra con una Presidenta o un Presidente Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que determine la Constitución Política del Estado, observando el principio de paridad de género. Los integrantes del Ayuntamiento serán electos mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la ley electoral.
Nota : Se reformó el primer párrafo mediante decreto 213 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1383 Cuarta Sección de fecha 16 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 20; EL