Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 21.- Los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años. El período constitucional inicia el primer día de octubre del año en que se celebren las elecciones ordinarias y concluye el treinta de septiembre del año en se celebren las elecciones ordinarias para su renovación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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