Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 23.- La Presidenta o Presidente Municipal y las personas titulares de Regidurías y Sindicaturas de los Ayuntamientos, podrán ser reelectos hasta por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Nota : Se reformó mediante decreto 141 de la LXI Legislatura , publicado en el P.O. No. 5514 Segunda Sección de fecha 27 de junio de 2014. 5

Nota : Se reformó mediante decreto 213 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1383 Cuarta Sección de fecha 16 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 23 Y EL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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