ARTÍCULO 23.- La Presidenta o Presidente Municipal y las personas titulares de Regidurías y Sindicaturas de los Ayuntamientos, podrán ser reelectos hasta por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Nota : Se reformó mediante decreto 141 de la LXI Legislatura , publicado en el P.O. No. 5514 Segunda Sección de fecha 27 de junio de 2014. 5
Nota : Se reformó mediante decreto 213 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1383 Cuarta Sección de fecha 16 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 23 Y EL