Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 25.- A cada persona titular de una regiduría se asignará un número ordinal. Una de las personas titulares de las Sindicaturas será el de asuntos jurídicos, la otra lo será de hacienda. En el caso de los ayuntamientos de Campeche y Carmen, la persona titular de una Sindicatura de representación proporcional será asignada al ramo que determine el Cabildo .

Nota : Se reformó mediante decreto 213 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1383 Cuarta Sección de fecha 16 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 25; LA FRACCIÓN VIII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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