ARTÍCULO 26.- Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables en lo conducente para la integración de las Juntas Municipales.
Artículo 26
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE SU INTEGRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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