ARTÍCULO 28.- Si el Presidente Municipal electo, o la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento electo no asistieran a la sesión solemne de Cabildo, el Presidente Municipal cuyo período constitucional concluye informará de la ausencia al Congreso del Estado para los efectos previstos en el artículo 32.
Artículo 28
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROTESTA DE LEY E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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