ARTÍCULO 30.- Rendida la protesta de ley por los integrantes del Ayuntamiento cuyo período constitucional inicia, procederán junto con los integrantes del Ayuntamiento cuyo período constitucional concluye, a cumplir con las formalidades y requisitos que las disposiciones aplicables señalan para la recepción y entrega de los 6 informes, documentos y suscripción de actas correspondientes. En dichos actos los órganos de control interno y de auditoría competentes tendrán la intervención que determinen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 30
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROTESTA DE LEY E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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