ARTÍCULO 31.- A las nueve horas del primer día del mes de octubre del año en que se hubiesen celebrado elecciones ordinarias para la renovación del Ayuntamiento y siempre que se hubiese rendido la protesta de ley por la mayoría de sus integrantes, el Presidente Municipal electo hará la declaratoria formal y solemne de instalación del Ayuntamiento conforme a lo siguiente: "Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de ……, que deberá fungir durante el período comprendido desde el día … del mes de…. hasta el día … del mes de … del año de … ".
Artículo 31
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROTESTA DE LEY E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.