Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROTESTA DE LEY E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 27.- Durante la última semana del mes de septiembre del año en que se hubiesen celebrado elecciones ordinarias para la renovación del Ayuntamiento cuyo período constitucional concluye, se celebrará sesión solemne de Cabildo a la que serán previamente convocados los integrantes del Ayuntamiento electo. La sesión solemne será pública y tendrá por objeto: El informe que deberá rendir el Presidente Municipal cuyo período constitucional concluye, acerca del estado que guarda la Administración Pública Municipal y de las labores realizadas durante el período constitucional que concluye; La toma de protesta de ley por parte del Presidente Municipal a los integrantes del Ayuntamiento electo; y Que el Presidente Municipal Electo proceda a dar a conocer los lineamientos generales del plan y programa de trabajo del periodo que le corresponde.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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