ARTÍCULO 22.- Los integrantes de los ayuntamientos deberán satisfacer los requisitos y no estar sujetos a los impedimentos previstos en la Constitución Política del Estado de Campeche y en la ley electoral.
Artículo 22
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE SU INTEGRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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