ARTÍCULO 19.- Los vecinos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos, cargos y comisiones municipales, así como para celebrar contratos y concesiones con el municipio;
II. Que sus hijos o pupilos reciban educación preescolar, primaria o secundaria en los centros educativos establecidos en el municipio;
III. Formar parte de los organismos de participación ciudadana y vecinal del municipio;
IV. Contribuir para los gastos municipales conforme a lo previsto en las leyes;
V. Cumplir con lo que determinen las leyes federales y estatales, los bandos y reglamentos municipales.
VI. Prestar auxilio a las autoridades municipales cuando sean legalmente requeridos para ello;
VII. Inscribirse en los padrones que determinen las leyes federales o estatales y los reglamentos municipales;
VIII. Votar y ser votados para los cargos públicos municipales de elección popular, así como en todos los mecanismos de participación ciudadana que establezca la ley, al adquirir la mayoría de edad; y,
IX. Los que resulten de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes federales o estatales y de los reglamentos y bandos municipales .
Nota : Se reformó la fracción VIII mediante decreto 141 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. No. 5514 Segunda Sección de fecha 27 de junio del 2014.
ARTÍCULO 19, LOS ARTÍCULOS 23 Y 81, EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 5514 SEGUNDA SECCIÓN CON FECHA 27 DE JUNIO DE 2014 .
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará el día 1° de julio de 2014, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido de este decreto.
TERCERO.- La reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos y los integrantes de las Juntas Municipales, no será aplicable a quienes hayan protestado el cargo y se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
C. Francisco Elías Romellón Herrera, Diputado Presidente.- C. Miguel Ángel García Escalante, Diputado Secretario.- C. Yolanda del Carmen Montalvo López, Diputada Secretaria.- Rúbricas.- - - - - -
DECRETO 5, QUE REFORMÓ LA FRACCIÓN VIII DEL