Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 81

TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 81.- Las Juntas Municipales se renovarán cada tres años y sus autoridades podrán ser reelectas hasta por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. El período de su gestión inicia el primer día del mes de octubre del año en que se celebren las elecciones ordinarias y concluye el treinta de septiembre del año en se celebren las elecciones ordinarias para su renovación.

Nota : Se reformó mediante decreto 141 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. No. 5514 Segunda Sección de fecha 27 de junio del 2014.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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