ARTÍCULO 82.- La Junta Municipal resolverá colegiadamente los asuntos a su cargo conforme a las siguientes facultades:
I. Aprobar su reglamento interior;
II. Proveer para el orden y seguridad en la Sección Municipal ;
III. Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal y de los reglamentos municipales, ejerciendo las funciones y prestando los servicios públicos que conforme a ellos correspondan;
IV. Coadyuvar con el Ayuntamiento en los términos que determinen los reglamentos municipales, en la formulación de los planes y programas municipales que deban ejecutarse en el territorio de la sección municipal;
V. Conocer el presupuesto anual de egresos de la Sección Municipal para el siguiente ejercicio fiscal y presentarlo a la Tesorería Municipal dentro de los primeros quince días del mes de noviembre para que se incluya en el Presupuesto de Egresos Municipal;
VI. Rendir al Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el Bando Municipal y en los reglamentos municipales correspondientes, por conducto del Presidente de la Junta, los informes respecto de 18 la administración de la Sección Municipal, del ejercicio de los recursos encomendados, así como del estado que guardan los asuntos;
VII. Nombrar y remover libremente a los agentes municipales dentro de la Sección Municipal;
VIII. Formular con la asesoría del Ayuntamiento los programas de trabajo a su cargo;
IX. Dividir los centros de población existentes en la Sección Municipal en sectores y manzanas;
X. Solicitar al Ayuntamiento autorización para que a través del Presidente de la Junta celebren contratos, convenios y otros actos jurídicos siempre que éstos no tengan por objeto servicios públicos u obras públicas.
XI. Integrar Órganos Vecinales conforme a lo previsto en el Reglamento correspondiente;
XII. Crear juntas vecinales en los centros de población ubicados en la Sección Municipal;
XIII. Recibir las propuestas y recomendaciones que le formulen los comités de desarrollo comunitario constituidos en la Sección Municipal;
XIV. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento, por conducto del Presidente de la Junta, con la información que requiera para expedir certificaciones;
XV. Informar anualmente a los vecinos de la Sección Municipal, por conducto del Presidente de la Junta Municipal sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo;
XVI. Formar cada año el padrón de los niños en edad escolar de la Sección Municipal;
XVII. Las demás facultades y obligaciones previstas por ésta y otras normas legales.
Nota: Se reformó la fracción V mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018 .
ARTÍCULO 82; LA FRACCIÓN I DEL