Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 84

TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 84.- Son atribuciones del Presidente de Sección:

I. Presidir las sesiones de la Junta Municipal, teniendo en caso de empate, voto de calidad;

II. Velar por la conservación del orden público en todo el territorio de la Sección Municipal consignando a los que lleguen a alterarlo a la autoridad competente;

III. Dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Municipal, informando a ésta sobre el resultado;

IV. Dar cuenta al Presidente Municipal de cualquier incidente que ocurra dentro de la sección municipal tomando las medidas pertinentes que el caso requiera;

V. Cumplir y hacer cumplir el Bando Municipal, los reglamentos municipales, las circulares y disposiciones administrativas de observancia general que resulten aplicables, así como las disposiciones del Ayuntamiento;

VI. Dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos y órdenes de carácter general que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado;

VII. Convocar a las sesiones ordinarias previstas en el Reglamento Interior y a las extraordinarias cada vez que lo juzgue necesario o cuando lo soliciten, cuando menos dos regidores;

VIII. Nombrar, conceder licencia y remover a los servidores públicos municipales adscritos de la Junta Municipal, cuando dicha atribución no corresponda a otra instancia municipal; y 19

IX. Las demás que le conceda ésta u otras normas legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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