ARTÍCULO 84.- Son atribuciones del Presidente de Sección:
I. Presidir las sesiones de la Junta Municipal, teniendo en caso de empate, voto de calidad;
II. Velar por la conservación del orden público en todo el territorio de la Sección Municipal consignando a los que lleguen a alterarlo a la autoridad competente;
III. Dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Municipal, informando a ésta sobre el resultado;
IV. Dar cuenta al Presidente Municipal de cualquier incidente que ocurra dentro de la sección municipal tomando las medidas pertinentes que el caso requiera;
V. Cumplir y hacer cumplir el Bando Municipal, los reglamentos municipales, las circulares y disposiciones administrativas de observancia general que resulten aplicables, así como las disposiciones del Ayuntamiento;
VI. Dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos y órdenes de carácter general que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado;
VII. Convocar a las sesiones ordinarias previstas en el Reglamento Interior y a las extraordinarias cada vez que lo juzgue necesario o cuando lo soliciten, cuando menos dos regidores;
VIII. Nombrar, conceder licencia y remover a los servidores públicos municipales adscritos de la Junta Municipal, cuando dicha atribución no corresponda a otra instancia municipal; y 19
IX. Las demás que le conceda ésta u otras normas legales.