Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 85

TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 85.- La Junta Municipal para el mejor ejercicio de sus funciones se auxiliará con un Secretario de la Junta y con un Tesorero de la Sección Municipal, que serán designados por ésta a propuesta del Presidente de la Sección y a quién estarán jerárquicamente subordinados, teniendo la facultad de removerlos. Dichos servidores públicos deberán satisfacer los requisitos que determinen el Bando Municipal o los reglamentos municipales.

ARTÍCULO 85 bis .- Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, al Tesorero de la Sección Municipal le corresponden las siguientes funciones:

I. Formular con asesoría de la Tesorería Municipal, el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Sección Municipal para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo el analítico de plazas y el Tabulador de Puestos y Sueldos, y presentarlo a la Junta Municipal dentro de los primeros diez días del mes de noviembre. Para efectos de lo antes señalado, deberá proporcionar oportunamente a la Tesorería Municipal todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación del proyecto;

II. Verificar, por sí mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales de acuerdo con las disposiciones generales aplicables;

III. Cuidar la debida comprobación de los ingresos y egresos de la Sección Municipal;

IV. Llevar con asesoría de la Tesorería Municipal los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables para la debida comprobación de los ingresos y egresos;

V. Llevar por sí mismo la caja de la Tesorería de la Sección Municipal cuyo valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;

VI. Entregar mensualmente a la Tesorería Municipal los registros contables, financieros y administrativos, así como la comprobación de los ingresos y gastos de la Sección Municipal, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente;

VII. Cuidar bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de la oficina; y

VIII. Las demás que le impongan las leyes y las disposiciones municipales.

Nota: Se adicionó mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018 .

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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