ARTÍCULO 83.- Corresponde al Presidente de la Sección Municipal el ejercicio de su administración y fungir en exclusiva como órgano de comunicación entre la Junta Municipal y el Ayuntamiento. Los demás integrantes de la Junta Municipal no podrán salvar dicho conducto excepto en casos de extrema urgencia o de quejas debidamente fundadas y motivadas contra el Presidente de la Junta Municipal.
Artículo 83
TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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