ARTÍCULO 63 .- El Ayuntamiento para el eficaz ejercicio de sus atribuciones, establecerá Comisiones que integradas por miembros del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, tendrán por objeto estudiar, examinar y proponer acuerdos, acciones o normas para mejorar la administración pública municipal, resolver problemas municipales, vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos, e informar, respecto a la materia que se les asigne.
Artículo 63
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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