Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 64

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 64.- Las Comisiones del Ayuntamiento serán:

I. Permanentes:

A. La de Gobernación y Seguridad Pública, que será presidida por el Presidente Municipal;

B. La de Hacienda, que será presidida por el Síndico de Hacienda;

C. La de Protección al Medio Ambiente, que será presidida por el Presidente Municipal;

D. Comisión de Fomento y Difusión de Derechos Humanos;

E. Comisión de Atención a la Mujer;

F. Las que con tal carácter establezca el Ayuntamiento, que serán presididas por el integrante que determine.

II. Transitorias, las que el ayuntamiento establezca para la atención de problemas específicos o en situaciones eventuales, las que serán presididas por el integrante que determine.

Todo asunto que sea sometido a consideración del Cabildo, deberá estar acompañado del correspondiente dictamen de la comisión municipal relacionada con la materia de que se trate, de conformidad con las comisiones establecidas en los reglamentos municipales correspondientes .

Nota: Se reformó el inciso “D” y se adicionó un inciso “E” a la fracción I mediante decreto 161 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 de fecha 13 de julio de 2017 .

Nota: Se reformó el inciso “E” y se adicionó un inciso “F” a la fracción I mediante decreto 210 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0556 de fecha 31 de octubre de 2017 .

Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018 .

ARTÍCULO 64 Y EL

ARTÍCULO 64 Y SE REFORMA EL

ARTÍCULO 64; UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN VIII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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