ARTÍCULO 66.- Las Comisiones no tendrán facultades ejecutivas. Los asuntos, disposiciones y acuerdos que de manera expresa, conforme al reglamento interior o acuerdo del Ayuntamiento no estuviesen asignados al conocimiento de alguna comisión, serán atendidos por el Presidente Municipal.
Artículo 66
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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