Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 66

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 66.- Las Comisiones no tendrán facultades ejecutivas. Los asuntos, disposiciones y acuerdos que de manera expresa, conforme al reglamento interior o acuerdo del Ayuntamiento no estuviesen asignados al conocimiento de alguna comisión, serán atendidos por el Presidente Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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