ARTÍCULO 67.- Las Comisiones, previa autorización del Ayuntamiento, podrán celebrar reuniones públicas en localidades del Municipio a fin de recabar la opinión de sus habitantes, cuando así lo requieran para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 67
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.