Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 67

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 67.- Las Comisiones, previa autorización del Ayuntamiento, podrán celebrar reuniones públicas en localidades del Municipio a fin de recabar la opinión de sus habitantes, cuando así lo requieran para el cumplimiento de su objeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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