Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 69

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 69.- Corresponde al Presidente Municipal ejecutar los acuerdos del Cabildo así como:

ARTÍCULO 69; LAS FRACCIONES II, IV, V, X Y XIII DEL

ARTÍCULO 69; LA FRACCIÓN XIV AL

ARTÍCULO 69, EL INCISO G DE LA FRACCIÓN I DEL

I. Promulgar el Bando Municipal y los reglamentos municipales y ordenar la publicación de éstos y de las normas y disposiciones de carácter general que el Ayuntamiento emita, en el Periódico Oficial del Estado;

II. Convocar a los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de carácter ordinario o extraordinario;

III. Conducir las sesiones del Cabildo, así como presidir las comisiones que la ley o éste le asigne; Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar de su cumplimiento;

IV. En la esfera de su competencia cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar las sanciones previstas por estas últimas a los infractores, sin perjuicio de la facultad que en su caso corresponda a las autoridades auxiliares o en términos del Bando Municipal y los reglamentos municipales a las dependencias municipales;

V. Tener bajo su mando, a la policía preventiva municipal, al cuerpo municipal de policía de tránsito, y a las corporaciones de bomberos y de protección civil municipales en los términos previstos por esta ley, la Ley de Seguridad Pública del Estado y las demás disposiciones aplicables;

VI. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales y los reglamentos municipales, así como ordenar la práctica de visitas domiciliarias que se requieran para la observancia de dichas disposiciones y reglamentos, sin perjuicio de las que conforme a los reglamentos correspondan a las autoridades auxiliares o a los titulares de dependencias municipales;

VII. Proveer y vigilar que la recaudación de la Hacienda Municipal se realice con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

VIII. Vigilar que el manejo y la inversión de los fondos municipales se realice en cumplimiento estricto del Presupuesto de Egresos del Municipio. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Presidente Municipal, autorizará a la Tesorería Municipal para que por su conducto, se apliquen los ajustes al Presupuesto de Egresos, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance Presupuestario y del Balance Presupuestario de recursos disponibles, establecidos en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, e informará de ello al Ayuntamiento en sesión de Cabildo;

IX. Autorizar conjuntamente con el Síndico de Hacienda la contratación de servicios de arrendamiento, profesionales, científicos, técnicos y otros servicios profesionales con base en el análisis que realice el Órgano Interno de Control para verificar su justificación; así como las órdenes de pago a la Tesorería Municipal;

X. Tomar la protesta de ley a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; 13

XI. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, del titular del Órgano Interno de Control y del Director de Seguridad Pública Municipal;

XII. Asumir la representación jurídica del municipio en los casos previstos por la ley;

XIII. Nombrar y remover a los titulares de las dependencias municipales, así como a los de las entidades de la administración pública municipal, salvo que dichas facultades correspondan a sus órganos de gobierno;

XIV. Vigilar que las unidades administrativas municipales se integren y funcionen con eficacia conforme a las disposiciones;

XV. Velar por que el despacho de los negocios a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento se realice con la eficacia debida, suscribiendo junto con el Secretario del Ayuntamiento las actas, acuerdos de Cabildo y los demás actos que así lo requieran;

XVI. Celebrar a nombre del Municipio y cuando así se requiera, por acuerdo del Cabildo, todos los actos y contratos necesarios, conducentes al desempeño de los negocios administrativos y a la eficaz prestación de servicios públicos municipales;

XVII. Vigilar que se integren y funcionen con estricto cumplimiento a las disposiciones legales, las dependencias, y entidades de la administración pública municipal;

XVIII. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio;

XIX. Vigilar la debida integración y funcionamiento de las comisiones municipales, así como de los consejos de colaboración y demás órganos de participación ciudadana que conforme a los reglamentos municipales se establezcan;

XX. Visitar los poblados del Municipio acompañado de los presidentes de las comisiones municipales y los de los consejos de colaboración correspondientes, proveyendo a la solución de los problemas que sean de su competencia o instando al Ayuntamiento a realizar lo que a éste corresponda;

XXI. Informar por escrito al Cabildo durante última semana del mes de septiembre de cada año, en sesión solemne, del estado general que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio;

XXII. Todas las demás que le concedan o fijen las leyes, reglamentos o bandos municipales, así como las que conforme a éstas le confiera el Ayuntamiento.

Nota: Se reformó la fracción IX y se adicionó un segundo párrafo a la fracción VIII mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el

P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018 .

Nota: Se reformó la fracción V mediante decreto 73 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1696 de fecha 7 de junio de 2022 .

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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