Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 71

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 71.- El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del ayuntamiento cuando expresamente lo autorice esta ley para ello, así como en los casos en que el Síndico de asuntos jurídicos se encuentre impedido legalmente, o se niegue a asumirla. En este último supuesto, para ejercer la representación el Presidente Municipal deberá recabar previa autorización del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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