Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 73

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 73.- El Síndico de Asuntos Jurídicos tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Presidir las Comisiones del ayuntamiento para las que sea designado;

II. Participar en las comisiones, cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten a todo el municipio;

III. Procurar la defensa y promoción de los intereses municipales;

IV. Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y en la gestión de los negocios de la Hacienda Pública Municipal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros;

V. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio a efecto de que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos por las leyes respectivas;

VI. Regularizar la propiedad de los bienes municipales. Tratándose de la adquisición de inmuebles, contarán con un plazo de ciento veinte días para ello;

VII. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad. Para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que la propiedad hubiese sido adquirida o hubiese quedado regularizada; 15

VIII. Verificar que los servidores públicos municipales den cumplimiento a sus obligaciones relacionadas con las declaraciones previstas en la ley en materia de responsabilidades de servidores públicos;

IX. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;

X. Practicar a falta del agente del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa o aquellas que sean de notoria urgencia, remitiéndolas al agente del Ministerio Público que corresponda dentro del término de veinticuatro horas y vigilar que los funcionarios municipales a los que conforme las disposiciones aplicables corresponda, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos;

XI. Las demás que le confieran ésta u otras leyes, los reglamentos municipales, o el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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