ARTÍCULO 73.- El Síndico de Asuntos Jurídicos tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Presidir las Comisiones del ayuntamiento para las que sea designado;
II. Participar en las comisiones, cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten a todo el municipio;
III. Procurar la defensa y promoción de los intereses municipales;
IV. Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y en la gestión de los negocios de la Hacienda Pública Municipal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros;
V. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio a efecto de que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos por las leyes respectivas;
VI. Regularizar la propiedad de los bienes municipales. Tratándose de la adquisición de inmuebles, contarán con un plazo de ciento veinte días para ello;
VII. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad. Para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que la propiedad hubiese sido adquirida o hubiese quedado regularizada; 15
VIII. Verificar que los servidores públicos municipales den cumplimiento a sus obligaciones relacionadas con las declaraciones previstas en la ley en materia de responsabilidades de servidores públicos;
IX. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;
X. Practicar a falta del agente del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa o aquellas que sean de notoria urgencia, remitiéndolas al agente del Ministerio Público que corresponda dentro del término de veinticuatro horas y vigilar que los funcionarios municipales a los que conforme las disposiciones aplicables corresponda, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos;
XI. Las demás que le confieran ésta u otras leyes, los reglamentos municipales, o el Ayuntamiento.