Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 75

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 75.- Los Síndicos no pueden desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, o hacer cesión de bienes municipales, salvo con autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS REGIDORES

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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