ARTÍCULO 75.- Los Síndicos no pueden desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, o hacer cesión de bienes municipales, salvo con autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS REGIDORES
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 75.- Los Síndicos no pueden desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, o hacer cesión de bienes municipales, salvo con autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS REGIDORES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.